Las empresas se están quedando sin opciones para no implantar un Plan de Igualdad. Ya en 2020 se hizo obligatorio su cumplimiento para las organizaciones de 150 o más empleados, y a partir de marzo de 2021 para empresas entre 101 y 150 trabajadores. Ahora, desde marzo de 2022 también es obligatorio contar un con un plan para las pymes que cuenten con más de 50 empleados.

Cómo hemos comentado anteriormente esta medida surge con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación. Por ello, su incumplimiento conllevará una serie de sanciones que variarán en función de la situación particular.

Sin embargo, primero debemos conocer bien cuáles son las características de nuestra empresa ya que tanto el tamaño de la organización como el convenio colectivo serán determinantes en la obligatoriedad de implantar el plan. Esto es importante contemplarlo, además de los plazos de cumplimiento para, así, evitar sanciones.

Por su parte, algo que las empresas suelen pasar por alto es la obligación de presentar una auditoría retributiva junto al Plan de Igualdad. Esta tiene el objetivo de realizar un análisis del sistema retributivo de la compañía y de los factores que pueden producir situaciones de desigualdad en el puesto de trabajo.

Finalmente, a las obligaciones que tienen las empresas, se suma la elaboración de un registro salarial que nos muestre la realidad retributiva del negocio. Asimismo, se debe elaborar e implantar un protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo.

En definitiva, contar con esta serie de documentos es clave y obligatorio. De lo contrario, nos enfrentaremos a sanciones que pueden afectar muy negativamente al desarrollo de nuestro negocio. Y si, en seguida te explicaremos cuáles son estas sanciones, pero primero vamos a repasar rápidamente qué contenido mínimo obligatorio debe reflejar el Plan de Igualdad.

Contenido mínimo obligatorio del Plan de Igualdad

El Plan de Igualdad consiste en definir una serie de medidas que logren la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en una compañía. En definitiva, busca erradicar la discriminación por motivos de sexo.

Por tanto, existe un cierto contenido mínimo que debemos reflejar en el plan:

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial que hemos mencionado antes)
  • Infrarrepresentación femenina
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por motivo de sexo

Pero ¿qué pasa si no cumplo con estos requerimientos o no tengo un Plan de Igualdad?

Sanciones por no cumplir con el Plan de Igualdad

Infracciones graves

Para determinar si nuestra infracción es grave debemos de basarnos en las obligaciones contempladas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Algunas de las prácticas consideradas como infracción grave serían:  no aplicar las medidas o acciones correctivas programadas en la empresa, que el contenido del plan no sea correcto, que la fase de diagnóstico haya sido negociada de forma incorrecta…

Así pues, las sanciones económicas para este tipo de infracciones se dividen en tres tipos y comprenden los siguientes pagos:

  • Grado bajo: de 626€ a 1.250€.
  • Grado medio: de 1.251€ a 3.125€.
  • Grado alto: de 3.126€ a 6.250€

Infracción muy grave

En este sentido, las prácticas sancionables serían por ejemplo que se considere que no se está elaborando el plan o que no se haya realizado, que se observe que no se está aplicando, que se hayan acumulado sanciones previas…

Así, para las infracciones muy graves las sanciones económicas son:

  • Grado bajo: de 6.251€ a 25.000€.
  • Grado medio: de 25.001€ a 100.005€.
  • Grado alto: de 100.006€ a 187.515€.

Por su parte, también existen sanciones que no son económicas pero que pueden suponer una pérdida de ingresos o beneficios administrativos para la empresa. Dependiendo de la infracción, puede valorarse incluso la exclusión de concursos públicos o la pérdida de ayudas y/o subvenciones.

Sanciones por incumplimiento del principio de “no discriminación”

Las sanciones de este tipo están contempladas en la Circular 69/2009 sobre las actuaciones de inspección de trabajo y seguridad social en cuanto al acoso y la violencia en el trabajo. Este tipo de conductas son consideradas incluso como un atentado hacia la dignidad de los trabajadores y puede ser determinada como una infracción laboral realmente grave.

Este tipo de conductas se dividen en:

  • Conductas de violencia física interna
  • Conductas de violencia psicológica: se incluyen el acoso sexual, acoso moral y acoso discriminatorio.

Asimismo, se considera como un riesgo laboral más por lo que se contempla en la prevención de riesgos laborales. Por este mismo motivo, las infracciones solo son imputables al empresario/a ya que es considerado el mayor responsable en cuanto a seguridad y salud en la empresa. Así, las infracciones pueden darse por diversas razones:

  • Por no identificar los riesgos
  • Por no interponer las medidas preventivas necesarias
  • Por no intervenir al identificar riesgos psicosociales

Las multas para este tipo de infracciones oscilan entre los 187.515€ hasta los 819.780€, pudiendo incrementarse hasta un 50% en caso de reincidir.

En definitiva, no te la juegues y cuenta con un Plan de Igualdad en tu empresa. ¿No sabes por dónde empezar? ¿Necesitas un software que te ayude a gestionarlo todo? Rellena el formulario y nuestros expertos te ofrecerán la solución que mejor se adapte a tus necesidades.