Erradicar el fraude fiscal es uno de los principales desafíos del Gobierno español. En este sentido, en julio de 2021 entró en vigor una nueva normativa – conocida como Ley Antifraude – que establece una serie de medidas que garanticen un mayor control tributario.

Aunque ya hay muchas medidas que se están cumpliendo desde su entrada en vigor, también existen algunos puntos pendientes de aprobación. Sin embargo, la cuenta atrás para que las empresas se comiencen a adaptar definitivamente a la Ley Antifraude ha comenzado.

Y es que, con esta nueva normativa, las organizaciones y los autónomos que realicen cualquier actividad económica tienen la obligación de mantener al día los registros contables y las facturas emitidas. Para ello, deben de contar con un software contable – homologado por la Agencia Tributaria – que haga posible realizar los registros y garantizar la integridad y conservación de estos. En definitiva, que permita su trazabilidad.

En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre la nueva Ley Antifraude.

 

¿A quién afecta la Ley Antifraude?

La nueva normativa contra el fraude fiscal afecta a dos segmentos principalmente:

  • Por una parte afecta a todas las empresas o autónomos que emitan facturas, excepto que radiquen en canarias o territorio foral o que estén acogidas al SII.
  • Por otra parte también responsabiliza a todos los fabricantes y comercializadores de software de contabilidad, quienes tienen la obligación de facilitar a los clientes únicamente soluciones homologadas por la Agencia Tributaria

 

¿Cuál es el plazo para cumplir con esta normativa?

Las empresas y los autónomos deberán contar con un software de facturación homologado por la Agencia Tributaria antes del 1 de julio de 2025 para evitar multas y sanciones.

Sin embargo, resulta imprescindible empezar con tiempo a planificar un proyecto de implantación para evitar frenar el crecimiento empresarial y pérdidas económicas. Por ello, a partir del 1 de julio de 2023 empieza el plazo voluntario para que los afectados por la nueva ley empiecen a adaptarse a ella.

 

Sanciones por no cumplir con la Ley Antifraude

  • Aquellas empresas y aquellos profesionales que no cuenten con un software homologado por la Agencia Tributaria o se les identifique la mera tenencia de un software de doble uso se enfrentarán a sanciones económicas de hasta 50.000€.
  • Los fabricantes y comercializadores que faciliten un software de gestión de doble uso o no homologado a algún cliente se enfrentan a sanciones de hasta 150.000€.

 


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Medidas principales de la Ley Antifraude

Pagos en efectivo

Los pagos en efectivo se encuentran cada vez más vigilados debido a que se asocian con frecuencia a comportamientos defraudatorios.

Así, el límite para pagar en efectivo desciende desde los 2.500 a los 1.000 euros con las siguientes condiciones:

  • Este límite se aplica cuando, al menos, una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional.
  • En operaciones en moneda extranjera hay que aplicar el contravalor en euros y, si supera los 1.000 euros, no se podría realizar el pago en efectivo.
  • El límite se eleva a 000 euros si el pagador es una persona física que no está domiciliada en España y no actúa como empresario o profesional.
  • En caso de superarse los límites, se considerará que comete una infracción tanto el que efectúa el pago como quien lo recibe.
  • Las sanciones ascienden al 25% del importe del pago.

Recargos por declaración tardía

Antes de la nueva ley antifraude, los recargos por declaración tardía sin requerimiento previo se escalonaban a partir de un 5% e iban subiendo en períodos más largos. Ahora, el mínimo pasa a ser un 1% y el recargo sube cada mes.

En cuanto a la cuantía del recargo…

  • Tras la finalización del plazo, al día siguiente el recargo comienza con un importe del 1%.
  • Después, cada mes completo que pase incrementará el recargo un 1%.
  • Transcurridos 12 meses, el recargo ascenderá a un 15%.

En cuanto a los intereses de demora…

  • No se pagan si presentamos la declaración o autoliquidación antes de que pasen 12 meses de la finalización del plazo.
  • Si la presentación se efectúa después de los 12 meses, solo se cobrarán intereses de demora por el tiempo que pase de esos 12 meses.
  • Si Hacienda nos tiene que liquidar la deuda después de la declaración tardía, no nos cobrarán intereses de demora hasta por el tiempo transcurrido entre la presentación y el período que nos dé la resolución para pagar.
  • Cuando declaramos haber recibido una devolución improcedente, el recargo es compatible con el pago de intereses de demora.

Software de facturación

Una de las medidas principales de la nueva Ley Antifraude es la que afecta a los programas informáticos de contabilidad y facturación. Por una parte, quedan totalmente prohibidos los softwares de doble uso, aquellos que permiten tener una doble contabilidad: la que se muestra a ojos de la Agencia Tributaria y la oculta, o también conocida como “B”.

Por otra parte, todas las empresas y los trabajadores autónomos deberán contar con un sistema informático homologado por Hacienda que garantice el envío y registro automático de todas las operaciones a la Administración Pública.

Este punto afecta tanto a pymes y profesionales como a fabricantes y comercializadores de software.

 

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