¿Cómo empresa o autónomo estás preparado para todas las novedades que trae este recién comenzado 2025? Una de las más importantes es la subida de la cuota anual, que va ligada a otros impuestos, de carácter obligatorio y que se deberá abonar para que todas las gestiones con la Agencia Tributaria sean lícitas y transparentes. Hoy te explicamos el Modelo 347.
Deberá ser presentado si como autónomo se cuenta con uno o varios clientes cuyo total de las facturas sume un importe superior a los 3.005,06 euros al año.
El Modelo 347, como declaración anual de operaciones con terceros, es meramente informativo y es utilizado por Hacienda para cruzar datos de terceros y ver que todos coinciden en la Declaración de la Renta anual.
ÍNDICE
¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 hay que presentarlo en el mes de febrero, analizando las operaciones ejecutadas de enero a diciembre del año anterior. La fecha límite de presentación puede ampliarse hasta cuatro días hábiles si, por problemas técnicos con la web de la AEAT, no pudiese ser presentado.
Este formulario únicamente puede ser presentado por la sede electrónica de la AEAT, nunca en papel. Para ello, será necesario disponer de un certificado electrónico (certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN).
Desde la propia web simplemente habrá que seguir los pasos desde ‘Todas las gestiones’ y posteriormente en ‘Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales’. Si lo prefieres, en Sislei contamos con un equipo íntegro de profesionales que te asesorarán, de manera personalizada, en la presentación del Modelo 347.
¿Cómo se rellena el Modelo 347?
Si vas a presentar por primera vez el Modelo 347 verás que consta de diferentes apartados: Declarante y resumen de la declaración (para datos fiscales y resumen de operaciones), Declarados (para operaciones declaradas por cada cliente o proveedor) e Inmuebles (para declarar el alquiler de locales como propietario).
Al autónomo que presenta el Modelo 347 únicamente le interesarán dos apartados: compras (de bienes y servicios por un importe de más de 3.005,06 euros al año por proveedor) y ventas (de bienes y servicios por un valor superior a los 3.005,06 euros al año por cliente).
Las empresas deberán tener en cuenta otros aspectos: cobros de terceros de más de 300,51 euros (cobros de honorarios o derechos de propiedad intelectual); compra de bienes y servicios al margen de cualquier actividad económica (pensada para partidos políticos, asociaciones y entidades públicas); subvenciones y ayudas públicas; compra-venta de agencias de viajes.
Los cobros en efectivo se declaran en la casilla ‘Importe percibido en metálico’. Únicamente se rellenará este espacio del Modelo 347 si se superasen anualmente los 6.000 euros en efectivo.
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¿Quiénes están exentos de presentar el Modelo 347?
Aquellos autónomos, que se encuentren en módulos o en régimen simplificado de IVA, no tendrán que presentarlo. No obstante, si una factura con un cliente o proveedor tuviese un importe igual o superior a los 3.005,06 euros, entonces sí.
También estarán exentos todos los autónomos en situación de recargo de equivalencia, salvo que hubiese operaciones con factura. Es decir, quienes tengan que soportar un importe adicional de IVA al comprar un producto y venderlo a un cliente final, sin realizar transformaciones.
De igual modo, estarán exentos los autónomos inscritos en el Redeme (Régimen de devolución mensual de IVA), así como los inscritos en el suministro inmediato de información – SII (sistema para declarar cada mes el IVA por la web de Hacienda).
Sanciones relacionadas con el Modelo 347
La Agencia Tributaria se reserva el derecho a sancionar a los usuarios si sus datos declarados no coinciden con los de sus clientes o proveedores. En primer lugar, se ofrece un plazo para modificar el Modelo 347.
En caso de no hacerlo, el artículo 192 de la Ley General Tributaria contempla diferentes sanciones. El hecho de no presentarlo en plazo se considera una infracción leve con una multa que oscilará entre los 300 y los 20.000 euros. No obstante, de ser presentada antes de recibir un requerimiento oficial de Hacienda, el importe a pagar se reduciría a la mitad.
La AEAT contempla sanciones de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos. Como se ha comentado con anterioridad, la multa pecuniaria fija baja a 10 euros si se presentan los datos sin requerimiento previo.
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