Sage nos facilita la presentación de los libros oficiales. Una vez transcurrido el mes de febrero y tras realizar también la presentación del modelo 347, lo siguiente, sería la presentación de libros oficiales. Y es que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se deben de cumplimentar en soporte electrónico y deben ser presentados para legalizar en el Registro Mercantil, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Todo empresario deberá llevar los siguientes libros:

  • Un libro de inventarios y Cuentas Anuales (Art. 25 Código de Comercio).
  • Un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio).
  • Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM).
  • Un libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas).
  • Un libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) (art. 27 y 28 CCo).
  • Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) (art. 16 LSC).

 

¿Cómo legalizar telemáticamente los libros de contabilidad?

El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, ha modificado el procedimiento de legalización de los libros oficiales, de manera que sólo se podrán legalizar los libros una vez cumplimentados en soporte electrónico. Todos los libros oficiales comentados anteriormente, podrán ser realizados a través de Sage.

Para la legalización telemática a través del programa del Registro Mercantil, debemos tener un certificado reconocido (firma digital) y se debe de estar abonado como usuario de la página del Colegio de Registradores. Una vez rellenados todos los datos de los libros, hay que entrar en la plataforma de envío de la página del Colegio de Registradores – en acceso con certificado – y luego seguir los pasos que se detallan en el Manual de Ayuda de Presentación Telemática de Libros, que se encuentra en la misma página.

Recibidos los libros en el Registro, este procederá a su tratamiento, enviando vía telemática una acreditación de haber procedido a su legalización en la fecha que se indique en su presentación. O bien se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha calificado como defectuosa.

La Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios, viene a completar el artículo 18 de la Ley 14/2013, unificando criterios y estableciendo una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización. Destacamos los siguientes:

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados

Sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia. Este se acreditará en el primer envío telemático, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia. Todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Si dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente a su cierre, trasladando dichos asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles

Incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013. Deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

  • En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.
  • En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza. Todo ello sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.
  • Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.
  • De la misma forma, podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.

 


¿Quieres ver paso por paso cómo se realiza el depósito de cuentas y el libro de socios en Sage Despachos? ¡Ponemos a tu disposición este webinar para que aprendas de los expertos de Opentix. ¿Lo vas a dejar pasar? ¡Descarga el vídeo de forma gratuita!


Banner-webinar-como-realizar-el-deposito-de-cuentas-y-el-libro-de-socios-en-Sage-Despachos-descarga-de-video

Presentación de los PDF de Certificaciones

Además de todo este proceso de legislación de libros, la presentación de los PDF de Certificaciones será obligatoria para las legalizaciones que se realicen en soporte magnético. Si la legalización se realiza telemáticamente, no sería necesaria su presentación, puesto que el fichero ZIP lleva incluido un archivo llamado Datos.txt en el que también se incluyen esas certificaciones.

Y desde Sage, en el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, podía incluirse la memoria. Según el art. 28 CCo., se incluirán las cuentas anuales, por tanto, es posible añadir también la memoria en este libro.

 

Olga-Hernandez-empleado

Olga Hernández
Operaciones Sage 200

El cierre del ejercicio contable y la presentación de libros oficiales son dos trámites obligatorios para todas las empresas. Con la creciente competencia, cada vez es más importante automatizar y optimizar procesos. Con las herramientas de Sage es posible. ¿Quieres más información? ¡Solicítala sin ningún compromiso rellenando el formulario!