Por muy triste que sea, las malas prácticas en el entorno laboral son más comunes de lo que imaginamos. ¿Quién no conoce a alguien que hace más horas de las que establece su contrato? ¿O que no está dado de alta? ¿O que ha sufrido situaciones de acoso laboral o sexual en su puesto de trabajo? La mayoría de los empleados que viven estas prácticas no denuncian por temor a ser despedidos o tener problemas con los responsables.

Pues bien, consciente de todo ello, el Gobierno ha decidido contemplar este asunto en la Ley 2/2023, del 20 de febrero – también conocida como Ley de protección de los informantes -, cuyo objetivo es regular la protección de las personas que informen sobre infracciones de la normativa y casos de corrupción laboral.

Esta medida, que entró en vigor el pasado 13 de marzo, busca amparar a todos los trabajadores y/o cualquier persona que haya mantenido alguna relación laboral o comercial con la empresa – incluidos autónomos que hayan prestado servicios – que denuncien cualquier irregularidad penal o administrativa en un negocio.

Para ello, será obligatorio habilitar un buzón de denuncias, así como contratar a una persona o a una empresa externa que se encargue de gestionarlo. A continuación, te damos todas las claves sobre esta nueva ley.

¿A quién afecta esta ley?

La Ley de protección de los informantes afecta a todas aquellas sociedades y autónomos que tengan en su plantilla más de 50 empleados. Y es que, aunque, en un principio, la norma estaba pensada para las grandes empresas, el segmento establecido también incluye a las medianas organizaciones.

Además de a estas empresas, la normativa también establece la obligatoriedad de contar con un buzón de denuncias a los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, fundaciones y administraciones públicas.

Así, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), todos los grupos antes mencionados deberán habilitar un canal interno de denuncias “que permita que trabajadores, proveedores y clientes informen de prácticas ilícitas sin miedo a represalias”.

En total, se calcula que este reglamento afectará a más de 25.000 pymes de toda España.

¿Cuál es el plazo para cumplir con la Ley 2/2023?

La normativa entró en vigor el pasado 13 de marzo y estableció un período transitorio de 3 meses para que los negocios, las administraciones, los organismos y las demás entidades implantaran el canal de denuncias y habilitaran los mecanismos que lo hicieran funcionar de acuerdo a la ley.

Sin embargo, la CNMC ha aclarado que las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores, así como los municipios de menos de 10.000 habitantes, verán alargado su plazo para la implantación del buzón hasta el 1 de diciembre de 2023.


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¿Cómo funciona el buzón de denuncias?

El objetivo de esta medida es proteger a los empleados, becarios y autónomos que quieran denunciar cualquier materia que afecte al ámbito laboral y que no existan represalias contra ellos. Por represalias, según la CNMC, se entiende “el despedir o no renovar al informante, imponerle una medida disciplinaria, modificar sus condiciones de trabajo, etcétera”.

Con el objetivo de asegurar que el buzón funciona, será necesario habilitar a un empleado o a una empresa externa independiente el control y la gestión de todas estas comunicaciones para realizar un seguimiento, en caso de que fuera necesario.

Entre los motivos principales por los que se ha puesto en marcha esta normativa destaca la recopilación de fraude con Hacienda y Seguridad Social, casos de denuncia de acoso laboral y sexual o la existencia de un falso autónomo, por ejemplo.

Requisitos que deberá cumplir el nuevo canal de denuncias

El buzón de denuncias que se habilite en las entidades afectadas deberá cumplir con una serie de requisitos:

  • En primer lugar, deberá permitir realizar comunicaciones tanto por escrito, como de forma verbal, según las preferencias del informante. La información escrita podrá ser enviada por correo postal o mediante medios electrónicos habilitados, mientras que las comunicaciones verbales podrán llevarse a cabo por teléfono o mediante sistemas de mensajería de voz. Si así lo solicita el informante, también se podrá concertar una reunión presencial en un plazo máximo de siete días.
  • Además, aquellos que realicen la comunicación a través de canales internos serán informados clara y accesiblemente acerca de los canales externos disponibles para informar a las autoridades competentes y, en caso necesario, a las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea. Asimismo, al realizar la comunicación, el informante podrá proporcionar un domicilio, dirección de correo electrónico o un lugar seguro para recibir las notificaciones pertinentes.
    Las comunicaciones verbales – incluidas las realizadas en reuniones presenciales, por teléfono o mediante sistemas de mensajería de voz – deberán ser documentadas de alguna manera, previo consentimiento del informante. Será posible documentarlas mediante la grabación segura, duradera y accesible de la conversación, o mediante la transcripción completa y precisa de la conversación por parte del personal responsable del tratamiento de la información.
  • Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

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Sanciones por incumplimiento

La CNMC establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento. “Se castigará con multas de hasta un millón de euros a las empresas que no dispongan de un canal de denuncias interno o que adopten represalias contra los informantes”, explicaba la administración pública.

Además, las organizaciones en las que se identifique una mala práctica laboral contra el denunciante “tampoco podrán recibir subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años, ni contratar con el sector público durante un máximo de tres años”, aborda en su guía la CNMC.

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