¿Qué es RETO?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha creado una aplicación informática para facilitar su cumplimiento por parte del sector mediante el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO). Con fecha del 10 de mayo de 2021 se publicó el Real Decreto 285/2021, dentro del cual se establece la obligación de utilización del RETO a partir del 11 de noviembre de este mismo año en curso.

 

¿A quién afecta?

La aplicación RETO está previsto que sea obligatoria para:

Suministrador

Todo aquel que se dedique a la fabricación o producción de dicho material, a su comercialización o a su distribución en el mercado. Esto implica la titularidad de la autorización del producto, la importación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, la exportación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, la distribución u organización de la venta al usuario general, la logística, incluyendo transporte y el almacenamiento.

Tratamientos fitosanitarios

Todo aquel que se dedique a la prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios – bien por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas -, así como a la aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

Asesoramiento fitosanitario

Personas físicas que prestan asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP).

Uso profesional

Personas físicas titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel básico, cualificado, fumigador y/o piloto aplicado.

El artículo 21 del Real decreto 1311/2012 establece que solo se podrán suministrar productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite formación en la aplicación de productos fitosanitarios, por lo que la inscripción en el ROPO para los usuarios profesionales con domicilio legal en la Región de Murcia se realiza de oficio por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de los carnés emitidos por el Servicio de Formación.

 

¿Cómo funciona?

Una vez realizado el autorregistro se puede acceder a la aplicación RETO, en la que la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del MAPA, responsable del RETO, ha elaborado un documento destinado a facilitar la información para la grabación correcta de las transacciones.

La información mínima que deberá registrarse será la siguiente, dependiendo de la sección en la que esté inscrito:

Operador inscrito en ROPO en el Sector Suministrador

  • Identificación de la operación: compra en España, venta en España, importación paralela, importación UE, importación no UE y exportación no UE.
  • Fecha de la transacción.
  • Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  • Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases).
  • Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

Operador inscrito en ROPO en el Sector Tratamientos

  • Identificación de la operación: adquisición o aplicación. En el caso de adquisición, identificación del suministrador (número de inscripción en el ROPO, NIF y nombre o denominación social). En el caso de aplicación, identificación de la parte contratante del servicio (Nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).
  • Fecha de la operación.
  • Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).
  • Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases). En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

 

¿Cada cuánto hay que proporcionar la información y de dónde la saco?

Tras las negociaciones mantenidas entre el Ministerio y las principales asociaciones del sector, dicha información deberá ser proporcionada de manera telemática una vez al mes. La información a proporcionar deberá reflejar los movimientos de mercancía, por lo que deberán presentarse desde los albaranes y no desde las facturas.

 

Ibán Romero
Operaciones Sage 200

 

Estar al día con la normativa vigente es imprescindible para evitar sanciones y ser lo más eficiente posible. En Opentix contamos con un equipo de profesionales que informa continuamente a nuestros clientes acerca de las últimas novedades legales, así como con un servicio de asistencia al cliente para resolver cualquier duda. Y tú, ¿quieres obtener respuesta a tus preguntas? ¡Rellena el formulario sin ningún compromiso y te responderemos en unos minutos!