Tu empresa está alcanzando un tamaño considerable y cuenta con un importante número de empleados. Empiezas a escuchar en varias ocasiones el concepto Plan de Igualdad, pero no tienes muy claro qué significa. ¿Qué es un plan de igualdad? ¿Cuáles son las empresas están obligadas a hacerlo? ¿Qué debe incluir? ¿Cómo lo tramito? Empecemos por el principio.

Hacia la igualdad laboral

El plan de igualdad consta de un conjunto de normas que eliminen las barreras que impiden o dificultan la igualdad entre hombres y mujeres en una organización, así como eliminar la discriminación por sexo en estas. Previo a su realización, debemos llevar a cabo un diagnóstico que se negociará con la representación legal de los empleados y se elaborará en la comisión negociadora del plan.

Este documento debe definir qué objetivos de igualdad queremos alcanzar, qué estrategias vamos a aplicar y qué prácticas realizaremos para lograrlo. Además, deberán incluirse sistemas para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Por su puesto, esta iniciativa debe verse motivada por parte de la empresa. De lo contrario, la representación legal de los trabajadores (RLT) deberá pedir por escrito la constitución de la comisión reguladora. Si no se recibe respuesta (o es negativa) se solicitará la actuación de la Inspección de Trabajo.

Entonces, ¿qué empresas tienen la obligación de aplicarlo?

Podemos diferenciar tres contextos distintos:

En primer lugar, desde el 7 de marzo de 2021, toda organización que cuente con entre 101 y 150 empelados, deberá tener aprobado un plan de igualdad. A partir del 7 de marzo de 2022, por su parte, deberán tener aprobado el plan aquellos negocios con entre 50 y 100 personas.

 En segundo lugar, será obligatorio cuando el convenio colectivo aplicable lo establezca como tal. Por último, si la autoridad laboral acuerda en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del plan.

Por su parte, las sociedades cooperativas que cuenten con personas trabajadoras por cuenta ajena, así como las que se incluyan en los contextos anteriormente mencionado, estarán obligadas a la elaboración de un plan de igualdad.

Y, un grupo empresarial, ¿puede contar con un único plan de igualdad?

La respuesta es sí. Las organizaciones pueden contar con un único plan para todo el grupo, aunque también pueden tener varios planes que reúnan a varias empresas del grupo. En el segundo caso, deberá estar justificada la conveniencia de contar con un solo plan para el conjunto concreto de empresas. Es decir, se deberán juntar las empresas que, por actividad o convenio, sean similares. De esta forma aseguramos que el plan sea el adecuado.

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Negociación del diagnóstico previo y planes de igualdad, ¿sí o no?

Tanto los planes de igualdad como los diagnósticos previos deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras referida al artículo del Real Decreto 901/2020.

Así, las materias de que se deberán contemplar en el diagnóstico son:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo (se incluye la auditoría salarial entre mujeres y hombres).
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La negociación y elaboración del diagnóstico se realizará en el núcleo de la comisión negociadora del plan de igualdad. Para ello, la dirección de la empresa aportará los datos e información necesaria para la elaboración del diagnóstico.

Apostando por un futuro con igualdad laboral

Si bien es cierto que consideramos que no hace falta explicar los beneficios que aporta un Plan de Igualdad, nunca viene mal recordarlos.

En primer lugar, es importante puntualizar que la aplicación de este plan significa que la implicación de los trabajadores con la compañía crecerá al ver mejoradas las situaciones como la discriminación.

Por su lado, frente a la competencia, aquella organización que cuenta con un buen plan de igualdad contará también con una imagen positiva. Es más, podrá beneficiarse también de subvenciones públicas que están disponibles únicamente para negocios actualizados en cuanto a igualdad.

¿Cómo saco el máximo beneficio de estas ventajas? Definiendo los objetivos siguientes:

  • Eliminación de la discriminación por sexo
  • Cambiar la conducta de los trabajadores en cuanto a ideas de superioridad o inferioridad
  • Igualar las oportunidades en ambos sexos
  • Prevención de acoso sexual o por motivos de sexo
  • Mejora de la conciliación de todo tipo
  • Creación de un código de conducta

¿Cómo llevo a cabo el trámite del registro?

  1. Deberás presentar la solicitud en quince días a partir de la firma del plan. Esta deberá presentarla la persona seleccionada por la comisión negociadora, y deberá hacerlo mediante medios electrónicos y ante el registro de la autoridad laboral correspondiente.
  2. Tras esto, la persona que solicite el registro podrá consultar y llevar un seguimiento de la tramitación del expediente. Si faltara algún tipo de información, se solicitará el envío de esta por medios electrónicos en un máximo de 10 días hábiles.

En conclusión, contar con un plan de igualdad en nuestra empresa se ha convertido en algo esencial a lo largo del tiempo. Pero, además, contar con una solución, como Sage 200 Laboral, que nos ayude a gestionar y cumplir con estas normativas es el paso definitivo que podemos dar hacia la transformación digital.

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